Curso Por comunidad Illes Balears

Manipulador de alimentos en las Illes Balears.

¿Necesito carné o curso de manipulador en las Illes Balears?

No. En Baleares ya no existe un carné de manipulador ni un registro de entidades formadoras, y la comunidad no ha desarrollado normativa propia. Tu empresa es responsable de formarte según tu puesto, y el Servicio de Seguridad Alimentaria comprueba tus prácticas de higiene y la documentación de tu formación.

Fuentes de esta respuesta
  • En Baleares ya no existe un «carné de manipulador» ni un registro de entidades formadoras de manipuladores. [S19]
  • La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no ha desarrollado normativa propia sobre la formación de manipuladores. [S19]
  • Las empresas alimentarias son responsables de formar a sus manipuladores según el puesto de trabajo que ocupen. [S19]
  • Comprueban que la formación ha sido adecuada a partir de las prácticas higiénicas del personal y de la documentación que la acredita. [S19]

Autoridad sanitaria Consejería de Salud: Dirección General de Salud Pública y Consumo, Servicio de Seguridad Alimentaria

¿Hay alguna norma balear sobre manipuladores?

No: la comunidad no ha desarrollado normativa específica.

Se aplica directamente el Reglamento (CE) 852/2004, que obliga a la empresa a garantizar la supervisión y la formación de quienes manipulan alimentos.

Qué hay y qué no hay en Baleares
En Baleares no hayLo que sí se aplica
Carné de manipuladorLa obligación de la empresa de formarte
Registro de entidades formadorasEl control de la formación por la Consejería de Salud
Normativa balear propia sobre formaciónEl Reglamento (CE) 852/2004
Fuentes de este apartado
  • En Baleares ya no existe un «carné de manipulador» ni un registro de entidades formadoras de manipuladores. [S19]
  • La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no ha desarrollado normativa propia sobre la formación de manipuladores. [S19]
  • El Reglamento (CE) 852/2004 (Anexo II, capítulo XII) obliga a las empresas alimentarias a garantizar la supervisión y la instrucción o formación de quienes manipulan alimentos, según su actividad laboral. [S3]

¿Quién puede formarte?

La empresa, una entidad formadora o un centro de formación profesional reconocido.

  • La propia empresa alimentaria.
  • Empresas o entidades formadoras, que no necesitan reconocimiento de organismos públicos.
  • Centros de formación profesional reconocidos, dentro de la formación reglada.
Fuentes de este apartado
  • La formación puede darla la propia empresa, una empresa o entidad formadora (sin necesidad de reconocimiento de organismos públicos) o un centro de formación profesional reconocido, dentro de la formación reglada. [S19]

¿Quién controla tu formación en Baleares?

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y su Servicio de Seguridad Alimentaria.

La empresa es responsable de formar a cada manipulador según el puesto que ocupe.

Fuentes de este apartado
  • En Baleares controla la formación de los manipuladores la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo y, en concreto, del Servicio de Seguridad Alimentaria. [S19]
  • Las empresas alimentarias son responsables de formar a sus manipuladores según el puesto de trabajo que ocupen. [S19]

¿Cómo lo comprueban?

Mirando cómo trabajas y la documentación de tu formación.

Los técnicos del Servicio de Seguridad Alimentaria comprueban que la formación ha sido adecuada a partir de las prácticas higiénicas del personal y de la documentación que la acredita. El papel ayuda, pero también se mira tu trabajo.

Fuentes de este apartado
  • Comprueban que la formación ha sido adecuada a partir de las prácticas higiénicas del personal y de la documentación que la acredita. [S19]

¿Qué parte del reglamento europeo te afecta?

Dos capítulos de su anexo II: higiene del personal y formación.

El capítulo VIII fija la higiene personal de quien trabaja con alimentos y el capítulo XII, la formación. Según el Govern, que ya no exista el carné no reduce el control: lo integra con el resto de controles.

Fuentes de este apartado
  • El Reglamento (CE) 852/2004 fija la higiene personal de los trabajadores en el capítulo VIII de su anexo II y la formación de los manipuladores en el capítulo XII. [S19]
  • Según el Govern balear, la derogación del Real Decreto 202/2000 no reduce el control de la manipulación de alimentos: lo armoniza con el resto de controles. [S19]

La norma en toda España

  • El Real Decreto 109/2010 derogó el Real Decreto 202/2000, que era la norma anterior sobre manipuladores de alimentos. [S2]
  • Desde esa derogación, las entidades que dan formación a manipuladores no necesitan autorización de la Administración, y ya no existe el antiguo carné de manipulador. [S1] [S8]
  • El Reglamento (CE) 852/2004 (Anexo II, capítulo XII) obliga a las empresas alimentarias a garantizar la supervisión y la instrucción o formación de quienes manipulan alimentos, según su actividad laboral. [S3]

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