Curso Por comunidad Principado de Asturias

Manipulador de alimentos en Asturias.

¿Necesito carné o curso de manipulador en Asturias?

No hay carné ni curso con autorización regional. El Decreto 117/2010 derogó en Asturias el Decreto 8/2002, que regulaba los programas de formación en higiene de los alimentos. Desde entonces responde el titular de cada empresa, y las inspecciones comprueban que sus manipuladores están formados para lo que hacen.

Fuentes de esta respuesta
  • El Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, derogó en Asturias el Decreto 8/2002, que regulaba los programas de formación en higiene de los alimentos en las empresas del sector. [S17]
  • Quedaron suprimidas la autorización previa de las entidades formadoras y la supervisión de las autoridades sanitarias sobre los programas que impartían. [S17]
  • Los titulares de las empresas son los responsables inmediatos de la higiene, y las inspecciones comprueban que sus manipuladores han sido formados. [S17]

Autoridad sanitaria Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental (Consejería de Salud)

¿Qué derogó Asturias y cuándo?

El Decreto 8/2002, mediante el Decreto 117/2010, de 1 de septiembre.

Se publicó en el BOPA n.º 212, de 13 de septiembre de 2010, y entraba en vigor al día siguiente. El motivo: la norma asturiana había perdido su fundamento legal, porque el Real Decreto 109/2010 había derogado el Real Decreto 202/2000. Desde entonces, la Administración asturiana no supervisa los programas de formación.

Fuentes de este apartado
  • El Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, derogó en Asturias el Decreto 8/2002, que regulaba los programas de formación en higiene de los alimentos en las empresas del sector. [S17]
  • El decreto asturiano se publicó en el BOPA n.º 212, de 13 de septiembre de 2010, y entraba en vigor el día siguiente al de su publicación; se dictó porque la norma regional había perdido su fundamento legal. [S17]
  • El Real Decreto 109/2010 derogó el Real Decreto 202/2000, que era la norma anterior sobre manipuladores de alimentos. [S2]
  • Quedaron suprimidas la autorización previa de las entidades formadoras y la supervisión de las autoridades sanitarias sobre los programas que impartían. [S17]

¿Qué cambió para los centros de formación?

Ya no necesitan autorización previa, y la Administración no supervisa sus programas.

Quedaron suprimidas la autorización administrativa previa de las entidades formadoras y la supervisión sanitaria de los programas que impartían. Cualquier entidad puede formarte; si lo haces por tu cuenta, tu empresa valora si esa formación sirve para tu puesto.

Fuentes de este apartado
  • Quedaron suprimidas la autorización previa de las entidades formadoras y la supervisión de las autoridades sanitarias sobre los programas que impartían. [S17]
  • Si un trabajador se forma por su cuenta, la empresa tiene que valorar si esa formación es adecuada para el puesto que va a desempeñar. [S7]

¿Quién controla y qué comprueba?

El Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, con inspecciones.

Según el Decreto 77/2023, que fija la estructura de la Consejería de Salud, este servicio verifica el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria en toda la cadena alimentaria, salvo la producción primaria.

La norma derogatoria deja la responsabilidad en los titulares de las empresas, y las inspecciones comprueban que sus manipuladores han sido formados en sus tareas.

Fuentes de este apartado
  • Según el Decreto 77/2023, que fija la estructura de la Consejería de Salud de Asturias, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental verifica el cumplimiento de la normativa de seguridad alimentaria en toda la cadena alimentaria, salvo la producción primaria. [S18]
  • Los titulares de las empresas son los responsables inmediatos de la higiene, y las inspecciones comprueban que sus manipuladores han sido formados. [S17]

¿Qué te pedirá tu empresa?

Formación ajustada a tu trabajo y, cada cierto tiempo, una puesta al día.

La formación tiene que adaptarse a tu puesto concreto, y el plan de formación de la empresa debe incluir una revisión y actualización periódica de lo que sabes. Si llegas con un curso hecho por tu cuenta, como este, la empresa valora si encaja.

Fuentes de este apartado
  • Para que la formación se considere adecuada, debe adaptarse a las necesidades del puesto de trabajo concreto de cada manipulador. [S8]
  • La empresa debe incluir en su plan de formación una revisión y actualización periódica de los conocimientos del manipulador. [S8]
  • Si un trabajador se forma por su cuenta, la empresa tiene que valorar si esa formación es adecuada para el puesto que va a desempeñar. [S7]

La norma en toda España

  • El Real Decreto 109/2010 derogó el Real Decreto 202/2000, que era la norma anterior sobre manipuladores de alimentos. [S2]
  • Desde esa derogación, las entidades que dan formación a manipuladores no necesitan autorización de la Administración, y ya no existe el antiguo carné de manipulador. [S1] [S8]
  • El Reglamento (CE) 852/2004 (Anexo II, capítulo XII) obliga a las empresas alimentarias a garantizar la supervisión y la instrucción o formación de quienes manipulan alimentos, según su actividad laboral. [S3]

Nuestro curso sigue los cuatro contenidos que propone la guía de la AESAN: las lecciones, el test gratis y qué cambia en tu sector.