Perú: norma, supervisor y reportes

La norma de prevención es la Resolución SBS N.º 789-2018, modificada por la Resolución SBS N.º 02351-2023. Se aplica a los sujetos obligados bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través de la UIF-Perú, que es también quien recibe los reportes.

El reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene monto mínimo y debe comunicarse en un plazo que en ningún caso excede de veinticuatro horas desde que la operación se califica como sospechosa. Lo envía el oficial de cumplimiento por el sistema ROSEL y no debe consignar la identidad de la empresa ni del oficial de cumplimiento. Quienes participan no pueden decir que la información se pidió o se entregó a la UIF-Perú.

Según la actividad, la empresa también lleva un registro de operaciones (RO), conserva la información cinco años como mínimo y presenta cada año el informe anual del oficial de cumplimiento.

Para recordar

  • Supervisor y receptor de reportes: SBS, a través de la UIF-Perú.
  • ROS sin monto mínimo, en un plazo máximo de veinticuatro horas tras calificarlo.
  • Registro de operaciones e informe anual del oficial de cumplimiento.
Datos y fuentes de este apartado
  • La norma peruana es la Resolución SBS N.º 789-2018, modificada por la Resolución SBS N.º 02351-2023 de 12 de julio de 2023. [S7]
  • En Perú, la norma de la SBS se aplica a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, entre ellos los agentes inmobiliarios, el comercio de joyas y metales preciosos, las empresas mineras, la compraventa de divisas y vehículos, la construcción y las organizaciones sin fines de lucro que recaudan fondos. [S6]
  • En Perú, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene monto mínimo y debe comunicarse a la UIF-Perú en un plazo que en ningún caso excede de veinticuatro (24) horas desde que la operación se califica como sospechosa. [S6]
  • En Perú, el sujeto obligado remite el ROS y su documentación a la UIF-Perú, a través del oficial de cumplimiento y del sistema ROSEL. [S6]
  • En Perú, el ROS no debe consignar la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado. [S6]
  • En Perú, quienes participan están impedidos de decir a cualquier persona, entidad u organismo que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo un órgano jurisdiccional o autoridad competente. [S6]
  • En Perú, el sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en las actividades que la norma indica. [S7]
  • En Perú, la información sobre el sistema de prevención y los ROS se conserva por un plazo no menor de cinco (5) años. [S6]
  • En Perú, el oficial de cumplimiento elabora y remite a la UIF-Perú el informe anual sobre la situación del sistema de prevención del año calendario anterior. [S7]

Perú: qué dice la norma sobre la capacitación

Trabajadores y directores deben recibir, dentro de cada año calendario, al menos una capacitación en prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Puede darse bajo cualquier modalidad, por terceros o entidades especializadas, que deben emitir la constancia. Las constancias quedan a disposición de la UIF-Perú.

El oficial de cumplimiento también puede dar la capacitación, con una constancia en forma de declaración jurada, pero no puede expedirse una constancia a sí mismo: para su propia capacitación necesita a un tercero.

El contenido mínimo incluye lo general (los delitos, las señales de alerta, cómo comunicar operaciones inusuales) y lo propio de cada empresa (sus políticas y sus riesgos). Este curso cubre la parte general; las políticas y riesgos de su empresa los completa su oficial de cumplimiento. Además, quien ingresa a la empresa recibe en los treinta días siguientes una inducción sobre el sistema de prevención, que no reemplaza la capacitación anual.

Para recordar

  • Una capacitación por año calendario, bajo cualquier modalidad.
  • La emite un tercero o el oficial de cumplimiento, nunca el oficial de cumplimiento para sí mismo.
  • Parte general (este curso) más parte propia de la empresa.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Perú, los trabajadores y directores, y el propio sujeto obligado si es persona natural, deben recibir dentro de un año calendario al menos una capacitación en prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. [S7]
  • En Perú, la capacitación puede darse bajo cualquier modalidad, por terceros o entidades especializadas, que deben emitir la constancia respectiva. [S7]
  • En Perú, las constancias de capacitación deben estar a disposición de la UIF-Perú y guardarse con la información de cada director o trabajador, en medio físico o electrónico. [S7]
  • En Perú, el oficial de cumplimiento también puede dictar la capacitación y firmar una constancia con carácter de declaración jurada, pero no puede expedirse una constancia a sí mismo. [S7]
  • En Perú, la capacitación debe cubrir como mínimo la definición de los delitos de lavado y financiamiento del terrorismo, las políticas y los riesgos del propio sujeto obligado, las señales de alerta y el procedimiento para comunicar operaciones inusuales. [S6]
  • En Perú, dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso de un nuevo trabajador o director, el oficial de cumplimiento debe informarle sobre los alcances del SPLAFT y dejar constancia; esa inducción no reemplaza la capacitación anual. [S7]

Chile: ley, circular y reportes

La base es la Ley N.º 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Las instrucciones vigentes están en la Circular N.º 62 de la UAF, que entró en vigencia el 1 de junio de 2025. Todo sujeto obligado debe pedir su inscripción en el registro de la UAF al comenzar su actividad y designar un oficial de cumplimiento.

El reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene periodicidad ni monto fijos: se informa en el menor tiempo posible. Aparte, las operaciones en efectivo que superen USD 10.000 se informan en el reporte de operaciones en efectivo (ROE), también cuando no hubo ninguna, con un reporte negativo.

La debida diligencia incluye pedir la información del cliente antes o durante la relación y, si no hay relación permanente, desde USD 3.000 por operación o en varias operaciones vinculadas. El beneficiario final es quien tiene el 10% o más o ejerce el control efectivo.

Para recordar

  • Supervisor y receptor: UAF. Reportes: ROS (sospechosas) y ROE (efectivo desde USD 10.000).
  • Inscripción en la UAF y oficial de cumplimiento desde el inicio de la actividad.
  • Debida diligencia desde USD 3.000 en operaciones ocasionales o ante sospecha.
Datos y fuentes de este apartado
  • Según la Ley N.º 19.913, el objetivo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile es prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica se usen para lavar activos. [S2]
  • La Circular N.º 62 de la UAF de Chile es del 19 de marzo de 2025 y da instrucciones generales a los sujetos obligados de la Ley N.º 19.913. [S2]
  • La Circular N.º 62 de la UAF de Chile entra en vigencia el 1 de junio de 2025. [S3]
  • En Chile, todos los sujetos obligados deben pedir su inscripción en el registro de la UAF desde el comienzo de su actividad. [S2]
  • En Chile, todos los sujetos obligados deben designar un oficial de cumplimiento responsable de relacionarse con la UAF. [S2]
  • En Chile, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene periodicidad ni monto fijos: se informa a la UAF en el menor tiempo posible lo que se conozca en el ejercicio de la actividad. [S2]
  • En Chile, las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000 se informan a la UAF en un ROE; si no hubo ninguna en el período, se envía un reporte negativo. [S2]
  • En Chile, la debida diligencia se pide antes o durante una relación permanente, ante una transacción ocasional desde USD 3.000 (sola o en varias operaciones vinculadas) y siempre que haya sospecha de lavado o de financiamiento del terrorismo. [S2]
  • En Chile, es beneficiario final la persona natural que posee, directa o indirectamente, el 10% o más del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, o que sin llegar a ese porcentaje ejerce el control efectivo. [S2]

Chile: qué dice la circular sobre la capacitación

Todos los sujetos obligados deben capacitar a todos sus colaboradores, incluido el oficial de cumplimiento, sobre cómo prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, una vez al año. Pueden usar medios electrónicos.

De cada capacitación debe quedar un registro: modalidad, fecha, nombre y forma de participación de cada asistente. El contenido mínimo es el Manual de Prevención y Detección de la propia entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF.

En la circular no vimos exigencias de proveedor aprobado ni de formación presencial. Este curso aporta la parte general y el certificado deja constancia de quién participó y cuándo; el manual de su empresa lo explica su oficial de cumplimiento.

Para recordar

  • Una vez al año, todos los colaboradores, incluido el oficial de cumplimiento.
  • Registro de modalidad, fecha y asistentes.
  • Contenido mínimo: manual de la entidad y guía de señales de alerta de la UAF.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, todos los sujetos obligados deben capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo una vez al año. [S2]
  • En Chile, de cada capacitación debe quedar un registro con la modalidad y la fecha, el nombre y la forma de participación de todos los asistentes, incluido el oficial de cumplimiento. [S2]
  • En Chile, el contenido mínimo de la capacitación es el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. [S2]
  • En Chile, los sujetos obligados pueden usar medios electrónicos para cumplir las obligaciones de la Circular N.º 62. [S2]

República Dominicana: ley, supervisores y reportes

La base es la Ley núm. 155-17 y su reglamento, el Decreto núm. 408-17. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) recibe los reportes de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo. Cada sector tiene un supervisor.

Para las actividades no financieras que no tienen un organismo regulador específico, supervisa la DGII. Dictó normas por sector: la 01-2018 (abogados, notarios, contadores y factoraje), la 02-2018 (vehículos, barcos y aviones), la 03-2018 (agentes inmobiliarios, constructoras y fiduciarias) y la 04-2018 (metales y piedras preciosas, joyas, armas de fuego y casas de empeño). Si su actividad la supervisa otro organismo, por ejemplo bancos, valores o seguros, consulte su norma: este curso solo recoge las de la DGII.

Las operaciones sospechosas se comunican a la UAF dentro de los cinco días hábiles después de realizada o intentada la operación. Los sujetos obligados que supervisa la DGII reportan las transacciones en efectivo iguales o superiores a US$15,000.00. Los registros se conservan diez años.

Para recordar

  • Receptor de reportes: UAF. Supervisor de actividades no financieras sin regulador propio: DGII.
  • ROS dentro de cinco días hábiles.
  • Registros: diez años.
Datos y fuentes de este apartado
  • En República Dominicana, la Ley núm. 155-17 tiene un reglamento de aplicación, el Decreto núm. 408-17. [S12]
  • En República Dominicana, la UAF recibe los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo. [S8]
  • En República Dominicana, la DGII supervisa a las empresas y personas físicas con una actividad comercial para la que no existe un organismo regulador estatal específico. [S12]
  • En República Dominicana, la DGII dictó en 2018 normas generales por sector: la 01-2018 (abogados, notarios, contadores y factoraje), la 02-2018 (vehículos, barcos y aviones), la 03-2018 (agentes inmobiliarios, constructoras y fiduciarias) y la 04-2018 (metales y piedras preciosas, joyas, armas de fuego y casas de empeño). [S12]
  • En República Dominicana, los sujetos obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la UAF dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. [S8]
  • En República Dominicana, quienes realizan transacciones en efectivo iguales o superiores a US$15,000.00 deben ser reportados a la UAF por los sujetos obligados que supervisa la DGII. [S9]
  • En República Dominicana, los registros de transacciones, debida diligencia, cuentas, correspondencia comercial y análisis se conservan al menos diez años (10) después de terminada la relación comercial o de la transacción ocasional. [S8]

República Dominicana: qué piden las normas sobre la capacitación

La ley exige capacitación permanente de funcionarios, empleados y directores. Las normas de la DGII la concretan: capacitación general sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo por lo menos una vez al año para el personal de negocios y comercial y para quienes tienen contacto directo con el cliente; y capacitación especializada del oficial de cumplimiento de un mínimo de doce horas anuales. Si el sujeto obligado es una persona física, debe tener al menos una capacitación anual.

La DGII dice que el programa puede hacerse con seminarios, charlas o conferencias, dentro o fuera de la empresa. No menciona los cursos en línea a su ritmo ni los prohíbe: la empresa decide y debe poder mostrar la constancia. El auditor externo comprueba que exista un programa anual y continuo.

Esto último es un punto sin confirmar: no encontramos una respuesta escrita de la DGII sobre cursos en línea.

Para recordar

  • Una vez al año para el personal con contacto con el cliente.
  • Doce horas anuales especializadas para el oficial de cumplimiento (este curso no las reemplaza).
  • Las normas citan seminarios, charlas y conferencias; los cursos en línea no se mencionan.
Datos y fuentes de este apartado
  • En República Dominicana, el programa de cumplimiento incluye políticas para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de funcionarios, empleados y directores, un régimen de sanciones disciplinarias y un código de ética. [S8]
  • En República Dominicana, la DGII exige capacitación sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo por lo menos una vez al año al personal de negocios y comercial y a quienes tienen contacto directo con el cliente. [S9] [S10]
  • En República Dominicana, el oficial de cumplimiento debe recibir capacitación especializada de un mínimo de doce (12) horas anuales. [S9] [S11] [S12]
  • En República Dominicana, si el sujeto obligado es una persona física, debe tener al menos una capacitación anual en la materia. [S9]
  • En República Dominicana, la DGII dice que el programa de capacitación puede hacerse con seminarios, charlas o conferencias, dentro o fuera de la empresa. [S9]
  • En República Dominicana, la DGII espera que la capacitación trate, entre otros temas, la importancia de los reportes de operaciones sospechosas (ROS), la política de conozca a sus clientes y empleados y las nuevas tipologías de lavado. [S9]
  • En República Dominicana, el auditor externo comprueba que el sujeto obligado aplique un programa anual y continuo de capacitación a su personal de negocios y a quienes tienen contacto con el cliente. [S12]

Compruebe lo aprendido

Tres preguntas del test, con su explicación. Toque una respuesta.

Pregunta 1 de 3

En Perú, ¿qué organismo recibe los reportes de operaciones sospechosas?

Ver la respuesta

Correcta: A, La UIF-Perú. El sujeto obligado remite el ROS a la UIF-Perú, a través del oficial de cumplimiento y del sistema ROSEL. [S6]

Pregunta 2 de 3

En Chile, ¿qué organismo recibe los reportes de operaciones sospechosas?

Ver la respuesta

Correcta: A, La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La UAF es el organismo creado por la Ley N.º 19.913 y a ella se informan los ROS y los ROE. [S2]

Pregunta 3 de 3

En República Dominicana, ¿qué organismo recibe los reportes de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo?

Ver la respuesta

Correcta: A, La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La ley le da a la UAF la función de recibir los reportes de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo. [S8]