¿Cuál es la diferencia entre una operación inusual y una sospechosa?

Una operación inusual es la que se sale de lo normal para ese cliente o para esa actividad. Una operación sospechosa es una inusual que, tras el análisis, sigue sin tener justificación económica o jurídica aparente.

La norma chilena lo dice así: es sospechosa la operación que, según los usos y costumbres de la actividad, resulta inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente. Usted detecta lo inusual; el análisis y la calificación los hace el oficial de cumplimiento.

Para recordar

  • Inusual: se sale de lo normal.
  • Sospechosa: inusual y sin explicación razonable.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, una operación sospechosa es todo acto, operación o transacción que, según los usos y costumbres de la actividad, resulta inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente. [S2]

¿Qué señales de alerta debe conocer?

Una señal de alerta es una pista, no una prueba. Por sí sola no hace sospechosa a una operación, pero obliga a mirar con más atención.

Ejemplos generales: un cliente que paga en efectivo sumas grandes sin explicación; que fracciona pagos para quedar bajo un umbral; que insiste en que no se registre su nombre; que tiene prisa y no pregunta el precio; que compra por encima del valor de mercado; que usa una empresa recién creada sin actividad conocida; o que se niega a dar datos de su beneficiario final.

Las autoridades publican sus propias guías de señales de alerta. En Chile la norma obliga a usar la guía de la UAF y permite añadir señales propias; en Perú son señales del sistema de la UIF-Perú y las que identifique la propia empresa.

Para recordar

  • Una señal no es una acusación.
  • Use la guía de su autoridad y las señales propias de su negocio.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, los sujetos obligados deben utilizar la Guía de Señales de Alerta que la UAF publica y pueden usar además sus propias señales de alerta. [S2]

¿Qué hace usted cuando ve una señal?

Primero, deje constancia de lo que vio: fecha, cliente, operación, qué le llamó la atención. Segundo, avise al oficial de cumplimiento por el canal interno de su empresa, de inmediato. Tercero, siga atendiendo con normalidad y no pida al cliente explicaciones fuera del procedimiento.

El oficial de cumplimiento analiza el caso de forma estructurada y deja documentadas las fases, las gestiones y las fuentes consultadas. Si concluye que es sospechoso, es él quien reporta a la autoridad; usted no reporta por su cuenta ni hace averiguaciones por sí mismo.

Para recordar

  • Anote, avise, siga con normalidad.
  • El análisis y el reporte los hace el oficial de cumplimiento.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, el análisis de una posible operación sospechosa debe ser estructurado y dejar documentadas las fases de análisis, las gestiones realizadas y las fuentes de información consultadas. [S2]
  • En Perú, el oficial de cumplimiento deja constancia documental del análisis para calificar una operación como inusual o sospechosa, y también del motivo por el que no la calificó como sospechosa. [S7]
  • En Chile, el sujeto obligado debe tener procedimientos internos que garanticen la seguridad, la confidencialidad y la oportunidad de la información que se envía a la UAF en un ROS. [S2]

¿Qué pasa con el secreto profesional o bancario?

No impide informar. En Chile, el secreto o la reserva de una operación no impide cumplir el deber de informar a la UAF. En República Dominicana, el secreto bancario, fiduciario o profesional tampoco es un impedimento para cumplir las obligaciones de prevención.

Para recordar

  • El secreto del negocio no justifica callar una operación sospechosa.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, el secreto o la reserva de una operación no impide cumplir la obligación de informar a la UAF. [S1]
  • En República Dominicana, el secreto bancario, fiduciario o profesional no impide cumplir las obligaciones de prevención del lavado. [S8]

¿Por qué no se le cuenta nada al cliente?

Avisar al cliente de que se reportó su operación puede arruinar una investigación y alertar a un delincuente. Por eso las normas lo prohíben y lo sancionan.

En Chile, la reserva alcanza a las personas obligadas y a sus empleados y quien la infringe puede ser castigado con presidio y multa. En Perú, nadie puede decir que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo una autoridad competente. En República Dominicana, los sujetos obligados y su personal no pueden revelar a terceros que se remitió información a la UAF.

Esto incluye frases amables como "estamos revisando su operación por la UAF". Si el cliente pregunta, derívelo al oficial de cumplimiento.

Para recordar

  • Prohibido avisar al cliente, directa o indirectamente.
  • Si pregunta, derive al oficial de cumplimiento.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, las personas obligadas y sus empleados no pueden informar al afectado ni a terceros que se requirió o remitió información a la Unidad de Análisis Financiero. [S1]
  • En Chile, quien incumple la reserva sobre un requerimiento o envío de información a la UAF es castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. [S1]
  • En Perú, quienes participan están impedidos de decir a cualquier persona, entidad u organismo que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo un órgano jurisdiccional o autoridad competente. [S6]
  • En República Dominicana, los sujetos obligados y su personal no pueden revelar a terceros que se remitió información a la UAF o que se examina una operación por sospecha. [S8]

¿Qué son las listas de las Naciones Unidas?

Son listas de personas y entidades sancionadas por el Consejo de Seguridad por terrorismo o por la proliferación de armas. Los sujetos obligados deben comprobar a sus clientes contra esas listas.

En Chile, una coincidencia se informa de inmediato a la UAF con un reporte de operaciones sospechosas, sin esperar un análisis de las transacciones. En República Dominicana se congelan sin demora los bienes del cliente, se avisa al Ministerio Público y a la UAF, y solo se levanta el congelamiento con una notificación judicial.

Para recordar

  • Coincidencia con la lista: avisar de inmediato.
  • En República Dominicana, congelar sin demora.
Datos y fuentes de este apartado
  • En Chile, si se encuentra a un cliente en las listas de resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, se informa de inmediato a la UAF con un ROS, sin esperar un análisis de sus transacciones. [S2]
  • En República Dominicana, ante un cliente que figure en las listas de las Naciones Unidas, los sujetos obligados congelan sin demora sus bienes y avisan al Ministerio Público y a la UAF; solo un aviso judicial permite levantar el congelamiento. [S8]

Compruebe lo aprendido

Tres preguntas del test, con su explicación. Toque una respuesta.

Pregunta 1 de 3

En Chile, ¿desde qué monto hay que informar una operación sospechosa a la UAF?

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Correcta: C, No hay monto fijo: se informa toda operación sospechosa en el menor tiempo posible. El ROS chileno no tiene periodicidad ni monto fijos. Todo lo que se conozca como sospechoso se informa en el menor tiempo posible. [S2]

Pregunta 2 de 3

¿Quién califica una operación como sospechosa y la reporta a la autoridad?

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Correcta: D, El oficial de cumplimiento, tras analizarla y dejar constancia. En Perú, por ejemplo, el oficial de cumplimiento deja constancia documental del análisis para calificar la operación. El personal avisa, no reporta por su cuenta. [S7]

Pregunta 3 de 3

En Perú, ¿a quién puede decirse que se pidió o se entregó información a la UIF-Perú?

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Correcta: A, A ninguna persona o entidad, salvo un órgano jurisdiccional o una autoridad competente. La norma peruana impide poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo autoridad competente. [S6]