¿Qué exige la norma sobre la capacitación?
Lo que leímos en el texto de la norma, pregunta por pregunta, con su fuente.
| ¿Quién debe capacitarse? | El personal de negocios y comercial y quienes tienen contacto directo con el cliente. El oficial de cumplimiento, además, tiene capacitación especializada. Si el sujeto obligado es persona física, al menos una capacitación anual. [F57] [F58] [F59] |
|---|---|
| ¿Cada cuánto? | Por lo menos una vez al año; el oficial de cumplimiento, un mínimo de doce horas anuales especializadas. [F57] [F58] |
| ¿En qué formato? | Las normas de la DGII citan seminarios, charlas o conferencias, dentro o fuera de la empresa. No mencionan los cursos en línea ni los prohíben: punto sin confirmar. [F60] |
| ¿Quién puede darla? | Las normas no fijan una lista de proveedores aprobados. |
| ¿Qué constancia se guarda? | Las normas piden un programa anual y continuo; el auditor externo comprueba que exista. Conviene guardar una constancia por persona. [F62] |
| ¿Qué contenido mínimo? | Entre otros, la importancia de los reportes de operaciones sospechosas y la política de conozca a sus clientes y empleados. [F61] |
| ¿Quién lo controla? | La DGII supervisa a las actividades no financieras sin regulador propio; las personas jurídicas de varias actividades se auditan como mínimo una vez al año. [F74] [F76] |
Supervisa la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para las actividades no financieras sin regulador propio, y la UAF para recibir los reportes.
¿Qué falta después de este curso?
La parte propia de su empresa.
República Dominicana: el programa de cumplimiento de su empresa y la capacitación del oficial de cumplimiento (un mínimo de doce horas anuales especializadas) no están incluidos en este curso. Anote aquí cuándo se hicieron.
La evidencia de formación trae el espacio para anotarla.
Fuentes de esta página
- En República Dominicana, la DGII exige capacitación sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo por lo menos una vez al año al personal de negocios y comercial y a quienes tienen contacto directo con el cliente. [S9] [S10]
- En República Dominicana, el oficial de cumplimiento debe recibir capacitación especializada de un mínimo de doce (12) horas anuales. [S9] [S11] [S12]
- En República Dominicana, si el sujeto obligado es una persona física, debe tener al menos una capacitación anual en la materia. [S9]
- En República Dominicana, la DGII dice que el programa de capacitación puede hacerse con seminarios, charlas o conferencias, dentro o fuera de la empresa. [S9]
- En República Dominicana, el auditor externo comprueba que el sujeto obligado aplique un programa anual y continuo de capacitación a su personal de negocios y a quienes tienen contacto con el cliente. [S12]
- En República Dominicana, la DGII espera que la capacitación trate, entre otros temas, la importancia de los reportes de operaciones sospechosas (ROS), la política de conozca a sus clientes y empleados y las nuevas tipologías de lavado. [S9]
- En República Dominicana, la DGII supervisa a las empresas y personas físicas con una actividad comercial para la que no existe un organismo regulador estatal específico. [S12]
- En República Dominicana, las personas jurídicas de ciertas actividades (por ejemplo agentes inmobiliarios o joyeros) son auditadas por un auditor externo como mínimo una vez al año. [S12]
- En República Dominicana, la Ley núm. 155-17 tiene un reglamento de aplicación, el Decreto núm. 408-17. [S12]
- En República Dominicana, la UAF recibe los reportes de operaciones sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo. [S8]
- En República Dominicana, la DGII dictó en 2018 normas generales por sector: la 01-2018 (abogados, notarios, contadores y factoraje), la 02-2018 (vehículos, barcos y aviones), la 03-2018 (agentes inmobiliarios, constructoras y fiduciarias) y la 04-2018 (metales y piedras preciosas, joyas, armas de fuego y casas de empeño). [S12]
- En República Dominicana, los sujetos obligados deben comunicar las operaciones sospechosas a la UAF dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación. [S8]
- En República Dominicana, quienes realizan transacciones en efectivo iguales o superiores a US$15,000.00 deben ser reportados a la UAF por los sujetos obligados que supervisa la DGII. [S9]
- En República Dominicana, los registros de transacciones, debida diligencia, cuentas, correspondencia comercial y análisis se conservan al menos diez años (10) después de terminada la relación comercial o de la transacción ocasional. [S8]
- En República Dominicana, el programa de cumplimiento incluye políticas para garantizar altos estándares de contratación y capacitación permanente de funcionarios, empleados y directores, un régimen de sanciones disciplinarias y un código de ética. [S8]
Revisadas el 2026-11-02. Esto no es asesoría legal: si su caso es especial, consulte a un abogado de su país.