¿Qué exige la norma sobre la capacitación?
Lo que leímos en el texto de la norma, pregunta por pregunta, con su fuente.
| ¿Quién debe capacitarse? | Trabajadores y directores, y la persona natural que es sujeto obligado. Quedan fuera quienes hacen labores sin vínculo directo con la actividad (limpieza, vigilancia, mensajería). [F34] [F49] |
|---|---|
| ¿Cada cuánto? | Al menos una capacitación por año calendario. [F34] |
| ¿En qué formato? | Bajo cualquier modalidad. [F35] |
| ¿Quién puede darla? | Terceros o entidades especializadas, que emiten la constancia; o el oficial de cumplimiento, con declaración jurada y nunca para sí mismo. La norma no pide una lista de proveedores aprobados. [F35] [F37] |
| ¿Qué constancia se guarda? | Una constancia por persona, a disposición de la UIF-Perú, guardada con la información de cada director o trabajador. [F36] |
| ¿Qué contenido mínimo? | Los delitos, las políticas y los riesgos de la propia empresa, las señales de alerta y cómo comunicar operaciones inusuales, entre otros. [F39] |
| ¿Quién lo controla? | La UIF-Perú, dentro de la SBS. [F46] |
Supervisa la UIF-Perú, dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Qué falta después de este curso?
La parte propia de su empresa.
Perú: el contenido mínimo incluye las políticas, los riesgos y las normas internas de su empresa. Ese tramo lo da su oficial de cumplimiento en una sesión propia. Anótela aquí con fecha, lugar, duración, modalidad, temario y personas.
La evidencia de formación trae el espacio para anotarla.
Fuentes de esta página
- En Perú, los trabajadores y directores, y el propio sujeto obligado si es persona natural, deben recibir dentro de un año calendario al menos una capacitación en prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. [S7]
- En Perú, el sistema de prevención no se aplica a los trabajadores cuyas labores no están vinculadas de manera directa a la actividad que hace al negocio sujeto obligado, como limpieza, vigilancia o mensajería. [S7]
- En Perú, la capacitación puede darse bajo cualquier modalidad, por terceros o entidades especializadas, que deben emitir la constancia respectiva. [S7]
- En Perú, el oficial de cumplimiento también puede dictar la capacitación y firmar una constancia con carácter de declaración jurada, pero no puede expedirse una constancia a sí mismo. [S7]
- En Perú, las constancias de capacitación deben estar a disposición de la UIF-Perú y guardarse con la información de cada director o trabajador, en medio físico o electrónico. [S7]
- En Perú, la capacitación debe cubrir como mínimo la definición de los delitos de lavado y financiamiento del terrorismo, las políticas y los riesgos del propio sujeto obligado, las señales de alerta y el procedimiento para comunicar operaciones inusuales. [S6]
- En Perú, la norma de la SBS se aplica a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, entre ellos los agentes inmobiliarios, el comercio de joyas y metales preciosos, las empresas mineras, la compraventa de divisas y vehículos, la construcción y las organizaciones sin fines de lucro que recaudan fondos. [S6]
- La norma peruana es la Resolución SBS N.º 789-2018, modificada por la Resolución SBS N.º 02351-2023 de 12 de julio de 2023. [S7]
- En Perú, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene monto mínimo y debe comunicarse a la UIF-Perú en un plazo que en ningún caso excede de veinticuatro (24) horas desde que la operación se califica como sospechosa. [S6]
- En Perú, el sujeto obligado remite el ROS y su documentación a la UIF-Perú, a través del oficial de cumplimiento y del sistema ROSEL. [S6]
- En Perú, el ROS no debe consignar la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado. [S6]
- En Perú, quienes participan están impedidos de decir a cualquier persona, entidad u organismo que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo un órgano jurisdiccional o autoridad competente. [S6]
- En Perú, el sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en las actividades que la norma indica. [S7]
- En Perú, la información sobre el sistema de prevención y los ROS se conserva por un plazo no menor de cinco (5) años. [S6]
- En Perú, el oficial de cumplimiento elabora y remite a la UIF-Perú el informe anual sobre la situación del sistema de prevención del año calendario anterior. [S7]
- En Perú, dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso de un nuevo trabajador o director, el oficial de cumplimiento debe informarle sobre los alcances del SPLAFT y dejar constancia; esa inducción no reemplaza la capacitación anual. [S7]
Revisadas el 2026-11-02. Esto no es asesoría legal: si su caso es especial, consulte a un abogado de su país.