Curso Perú

Capacitación anual en prevención de lavado de activos en Perú.

En Perú, trabajadores y directores deben recibir al menos una capacitación por año calendario, bajo cualquier modalidad. La puede dar un tercero o entidad especializada, que emite la constancia, o el oficial de cumplimiento, que no puede certificar su propia capacitación.

¿Qué exige la norma sobre la capacitación?

Lo que leímos en el texto de la norma, pregunta por pregunta, con su fuente.

La obligación de capacitar en Perú
¿Quién debe capacitarse?Trabajadores y directores, y la persona natural que es sujeto obligado. Quedan fuera quienes hacen labores sin vínculo directo con la actividad (limpieza, vigilancia, mensajería). [F34] [F49]
¿Cada cuánto?Al menos una capacitación por año calendario. [F34]
¿En qué formato?Bajo cualquier modalidad. [F35]
¿Quién puede darla?Terceros o entidades especializadas, que emiten la constancia; o el oficial de cumplimiento, con declaración jurada y nunca para sí mismo. La norma no pide una lista de proveedores aprobados. [F35] [F37]
¿Qué constancia se guarda?Una constancia por persona, a disposición de la UIF-Perú, guardada con la información de cada director o trabajador. [F36]
¿Qué contenido mínimo?Los delitos, las políticas y los riesgos de la propia empresa, las señales de alerta y cómo comunicar operaciones inusuales, entre otros. [F39]
¿Quién lo controla?La UIF-Perú, dentro de la SBS. [F46]

Supervisa la UIF-Perú, dentro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

¿Qué falta después de este curso?

La parte propia de su empresa.

Perú: el contenido mínimo incluye las políticas, los riesgos y las normas internas de su empresa. Ese tramo lo da su oficial de cumplimiento en una sesión propia. Anótela aquí con fecha, lugar, duración, modalidad, temario y personas.

La evidencia de formación trae el espacio para anotarla.

Fuentes de esta página

  • En Perú, los trabajadores y directores, y el propio sujeto obligado si es persona natural, deben recibir dentro de un año calendario al menos una capacitación en prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. [S7]
  • En Perú, el sistema de prevención no se aplica a los trabajadores cuyas labores no están vinculadas de manera directa a la actividad que hace al negocio sujeto obligado, como limpieza, vigilancia o mensajería. [S7]
  • En Perú, la capacitación puede darse bajo cualquier modalidad, por terceros o entidades especializadas, que deben emitir la constancia respectiva. [S7]
  • En Perú, el oficial de cumplimiento también puede dictar la capacitación y firmar una constancia con carácter de declaración jurada, pero no puede expedirse una constancia a sí mismo. [S7]
  • En Perú, las constancias de capacitación deben estar a disposición de la UIF-Perú y guardarse con la información de cada director o trabajador, en medio físico o electrónico. [S7]
  • En Perú, la capacitación debe cubrir como mínimo la definición de los delitos de lavado y financiamiento del terrorismo, las políticas y los riesgos del propio sujeto obligado, las señales de alerta y el procedimiento para comunicar operaciones inusuales. [S6]
  • En Perú, la norma de la SBS se aplica a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, entre ellos los agentes inmobiliarios, el comercio de joyas y metales preciosos, las empresas mineras, la compraventa de divisas y vehículos, la construcción y las organizaciones sin fines de lucro que recaudan fondos. [S6]
  • La norma peruana es la Resolución SBS N.º 789-2018, modificada por la Resolución SBS N.º 02351-2023 de 12 de julio de 2023. [S7]
  • En Perú, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene monto mínimo y debe comunicarse a la UIF-Perú en un plazo que en ningún caso excede de veinticuatro (24) horas desde que la operación se califica como sospechosa. [S6]
  • En Perú, el sujeto obligado remite el ROS y su documentación a la UIF-Perú, a través del oficial de cumplimiento y del sistema ROSEL. [S6]
  • En Perú, el ROS no debe consignar la identidad del oficial de cumplimiento ni del sujeto obligado. [S6]
  • En Perú, quienes participan están impedidos de decir a cualquier persona, entidad u organismo que la información fue solicitada o entregada a la UIF-Perú, salvo un órgano jurisdiccional o autoridad competente. [S6]
  • En Perú, el sujeto obligado debe llevar y mantener actualizado un registro de operaciones (RO) en las actividades que la norma indica. [S7]
  • En Perú, la información sobre el sistema de prevención y los ROS se conserva por un plazo no menor de cinco (5) años. [S6]
  • En Perú, el oficial de cumplimiento elabora y remite a la UIF-Perú el informe anual sobre la situación del sistema de prevención del año calendario anterior. [S7]
  • En Perú, dentro de los treinta (30) días siguientes al ingreso de un nuevo trabajador o director, el oficial de cumplimiento debe informarle sobre los alcances del SPLAFT y dejar constancia; esa inducción no reemplaza la capacitación anual. [S7]

Revisadas el 2026-11-02. Esto no es asesoría legal: si su caso es especial, consulte a un abogado de su país.