¿Qué exige la norma sobre la capacitación?
Lo que leímos en el texto de la norma, pregunta por pregunta, con su fuente.
| ¿Quién debe capacitarse? | Todos los colaboradores, incluido el oficial de cumplimiento. [F10] [F11] |
|---|---|
| ¿Cada cuánto? | Una vez al año. [F10] |
| ¿En qué formato? | La circular permite usar medios electrónicos para cumplir sus obligaciones. [F13] |
| ¿Quién puede darla? | La circular no fija quién. En nuestra lectura del texto no aparece una lista de proveedores aprobados ni la exigencia de formación presencial. |
| ¿Qué constancia se guarda? | Un registro con la modalidad, la fecha y el nombre y forma de participación de todos los asistentes. [F11] |
| ¿Qué contenido mínimo? | El Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. [F12] |
| ¿Quién lo controla? | La Unidad de Análisis Financiero (UAF). [F81] |
Supervisa la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
¿Qué falta después de este curso?
La parte propia de su empresa.
Chile: el contenido mínimo incluye el Manual de Prevención y Detección de su empresa y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. Preséntelos en una sesión propia y anótela aquí con la modalidad, la fecha y los asistentes.
La evidencia de formación trae el espacio para anotarla.
Fuentes de esta página
- En Chile, todos los sujetos obligados deben capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo una vez al año. [S2]
- En Chile, de cada capacitación debe quedar un registro con la modalidad y la fecha, el nombre y la forma de participación de todos los asistentes, incluido el oficial de cumplimiento. [S2]
- En Chile, los sujetos obligados pueden usar medios electrónicos para cumplir las obligaciones de la Circular N.º 62. [S2]
- En Chile, el contenido mínimo de la capacitación es el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. [S2]
- Según la Ley N.º 19.913, el objetivo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile es prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica se usen para lavar activos. [S2]
- La Circular N.º 62 de la UAF de Chile es del 19 de marzo de 2025 y da instrucciones generales a los sujetos obligados de la Ley N.º 19.913. [S2]
- La Circular N.º 62 de la UAF de Chile entra en vigencia el 1 de junio de 2025. [S3]
- En Chile, todos los sujetos obligados deben pedir su inscripción en el registro de la UAF desde el comienzo de su actividad. [S2]
- En Chile, todos los sujetos obligados deben designar un oficial de cumplimiento responsable de relacionarse con la UAF. [S2]
- En Chile, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene periodicidad ni monto fijos: se informa a la UAF en el menor tiempo posible lo que se conozca en el ejercicio de la actividad. [S2]
- En Chile, las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000 se informan a la UAF en un ROE; si no hubo ninguna en el período, se envía un reporte negativo. [S2]
- En Chile, la debida diligencia se pide antes o durante una relación permanente, ante una transacción ocasional desde USD 3.000 (sola o en varias operaciones vinculadas) y siempre que haya sospecha de lavado o de financiamiento del terrorismo. [S2]
- En Chile, es beneficiario final la persona natural que posee, directa o indirectamente, el 10% o más del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, o que sin llegar a ese porcentaje ejerce el control efectivo. [S2]
Revisadas el 2026-11-02. Esto no es asesoría legal: si su caso es especial, consulte a un abogado de su país.