Curso Chile

Capacitación anual en prevención de lavado de activos en Chile.

En Chile, la Circular N.º 62 de la UAF manda capacitar a todos los colaboradores, incluido el oficial de cumplimiento, una vez al año, y dejar un registro con la modalidad, la fecha y los asistentes. Se pueden usar medios electrónicos.

¿Qué exige la norma sobre la capacitación?

Lo que leímos en el texto de la norma, pregunta por pregunta, con su fuente.

La obligación de capacitar en Chile
¿Quién debe capacitarse?Todos los colaboradores, incluido el oficial de cumplimiento. [F10] [F11]
¿Cada cuánto?Una vez al año. [F10]
¿En qué formato?La circular permite usar medios electrónicos para cumplir sus obligaciones. [F13]
¿Quién puede darla?La circular no fija quién. En nuestra lectura del texto no aparece una lista de proveedores aprobados ni la exigencia de formación presencial.
¿Qué constancia se guarda?Un registro con la modalidad, la fecha y el nombre y forma de participación de todos los asistentes. [F11]
¿Qué contenido mínimo?El Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. [F12]
¿Quién lo controla?La Unidad de Análisis Financiero (UAF). [F81]

Supervisa la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

¿Qué falta después de este curso?

La parte propia de su empresa.

Chile: el contenido mínimo incluye el Manual de Prevención y Detección de su empresa y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. Preséntelos en una sesión propia y anótela aquí con la modalidad, la fecha y los asistentes.

La evidencia de formación trae el espacio para anotarla.

Fuentes de esta página

  • En Chile, todos los sujetos obligados deben capacitar a todos sus colaboradores sobre cómo prevenir y detectar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo una vez al año. [S2]
  • En Chile, de cada capacitación debe quedar un registro con la modalidad y la fecha, el nombre y la forma de participación de todos los asistentes, incluido el oficial de cumplimiento. [S2]
  • En Chile, los sujetos obligados pueden usar medios electrónicos para cumplir las obligaciones de la Circular N.º 62. [S2]
  • En Chile, el contenido mínimo de la capacitación es el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF. [S2]
  • Según la Ley N.º 19.913, el objetivo de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile es prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica se usen para lavar activos. [S2]
  • La Circular N.º 62 de la UAF de Chile es del 19 de marzo de 2025 y da instrucciones generales a los sujetos obligados de la Ley N.º 19.913. [S2]
  • La Circular N.º 62 de la UAF de Chile entra en vigencia el 1 de junio de 2025. [S3]
  • En Chile, todos los sujetos obligados deben pedir su inscripción en el registro de la UAF desde el comienzo de su actividad. [S2]
  • En Chile, todos los sujetos obligados deben designar un oficial de cumplimiento responsable de relacionarse con la UAF. [S2]
  • En Chile, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) no tiene periodicidad ni monto fijos: se informa a la UAF en el menor tiempo posible lo que se conozca en el ejercicio de la actividad. [S2]
  • En Chile, las operaciones en efectivo que superen los USD 10.000 se informan a la UAF en un ROE; si no hubo ninguna en el período, se envía un reporte negativo. [S2]
  • En Chile, la debida diligencia se pide antes o durante una relación permanente, ante una transacción ocasional desde USD 3.000 (sola o en varias operaciones vinculadas) y siempre que haya sospecha de lavado o de financiamiento del terrorismo. [S2]
  • En Chile, es beneficiario final la persona natural que posee, directa o indirectamente, el 10% o más del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica, o que sin llegar a ese porcentaje ejerce el control efectivo. [S2]

Revisadas el 2026-11-02. Esto no es asesoría legal: si su caso es especial, consulte a un abogado de su país.