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Cómo informar al cliente.

Etiqueta, carta, cartel o de palabra: cómo debe llegar la información de alérgenos, también en comedores y a domicilio.

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  • 6 apartados
  • 3 preguntas de repaso

¿Cómo se ve un alérgeno en un producto envasado?

En la lista de ingredientes, con el nombre que usa la lista europea y destacado con otra letra, estilo o color de fondo. Por eso ves «LECHE» o «trigo» en negrita.

Si el producto no tiene lista de ingredientes, la etiqueta dice «contiene» y el nombre del alérgeno. Si el nombre del alimento ya lo deja claro, no hace falta repetirlo.

Y si varios ingredientes vienen del mismo alérgeno, debe especificarse en cada uno. Esa etiqueta es tu fuente: guárdala o pásala a la ficha del plato.

Para recordar

  • Envasado: destacado en los ingredientes.
  • Sin lista de ingredientes: «contiene».
Datos y fuentes de este apartado
  • En un producto envasado, el alérgeno se indica en la lista de ingredientes y se destaca con una composición tipográfica distinta, por ejemplo otro tipo de letra, estilo o color de fondo. [S1]
  • Si no hay lista de ingredientes, la indicación incluye la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia de la lista. [S1]
  • No hace falta indicar el alérgeno cuando el nombre del alimento ya se refiere claramente a él. [S1]
  • Si varios ingredientes de un alimento vienen de un mismo alérgeno de la lista, hay que especificarlo para cada ingrediente. [S1]

¿Y en la comida sin envasar?

También es obligatorio informar de los alérgenos en lo que vendes o sirves sin envasar: tapas, menús, pan, pasteles, charcutería al corte. Cada país regula cómo; en España, el Real Decreto 126/2015.

La regla general es por escrito: en etiquetas pegadas al alimento o en carteles donde se vende, sobre el alimento o cerca de él. En un bar suele ser más claro ponerlo junto a cada plato en la carta o la pizarra.

Nombra cada alérgeno con el nombre de la lista: «contiene huevo y frutos de cáscara (nueces)», no «puede que lleve algo».

Para recordar

  • Sin envasar también es obligatorio.
  • Por defecto, por escrito y junto al alimento.
Datos y fuentes de este apartado
  • En los alimentos sin envasar que se venden al consumidor final y a colectividades es obligatorio indicar los alérgenos de la lista, aunque cada Estado miembro puede regular cómo se presenta esa información. [S1]
  • En la comida sin envasar, el Real Decreto 126/2015 exige indicar los alérgenos con una referencia clara a la sustancia o producto tal como figura en la lista europea. [S5]
  • Por norma general, esa información se da por escrito, en etiquetas pegadas al alimento o en carteles donde se vende, sobre el alimento o cerca de él. [S5]

¿Puedes informar de palabra?

Sí, con condiciones. Según el Real Decreto 126/2015, puedes dar la información de palabra si la das fácilmente cuando el cliente la pide, antes de terminar la compra.

Además, tiene que estar registrada por escrito o en formato electrónico en el local, al alcance del personal, de la inspección y de los clientes que la pidan. Sin ese registro, «pregúntale al camarero» no vale.

También hace falta un aviso fácilmente visible que diga dónde está la información o que se puede preguntar al personal, en cada sección del local. No hace falta si la información ya va en etiquetas o carteles junto a los alimentos.

Para recordar

  • De palabra, sí, si existe el registro escrito o electrónico.
  • Un aviso visible dice dónde preguntar.
Datos y fuentes de este apartado
  • Según el Real Decreto 126/2015, la información de alérgenos puede darse de palabra si se da fácilmente cuando la piden, antes de terminar la compra, y si está registrada por escrito o en formato electrónico en el establecimiento, accesible para el personal, la inspección y los clientes que la pidan. [S5]
  • Si la información no va en etiquetas o carteles junto al alimento, un aviso fácilmente visible debe decir dónde está o que se puede pedir al personal, en cada sección del establecimiento que venda estos alimentos. [S5]

¿Qué pasa en un comedor o un catering?

Restaurantes, comedores, colegios, hospitales y empresas de comidas preparadas son «colectividades» para la ley, incluidos los vehículos y los puestos fijos o móviles.

En la comida sin envasar que entregan, casi toda la información del artículo 4 del Real Decreto 126/2015 deja de ser obligatoria. Los alérgenos, no: siguen siéndolo.

Donde se sirven comidas adaptadas a personas con alergias o intolerancias no hace falta el aviso de dónde preguntar, pero la información debe estar disponible y darse siempre que la pidan. Y si la das por otros medios, no puede costarle nada extra al cliente.

Para recordar

  • Colectividad: también colegios, hospitales y puestos móviles.
  • Los alérgenos siempre siguen siendo obligatorios.
Datos y fuentes de este apartado
  • El Reglamento (UE) 1169/2011 llama «colectividades» a establecimientos como restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de comidas preparadas, incluidos vehículos y puestos fijos o móviles. [S1]
  • En la comida sin envasar que entregan las colectividades no se aplican los demás requisitos del artículo 4 del Real Decreto 126/2015, salvo la indicación de alérgenos y una regla de las bebidas refrescantes. [S5]
  • Donde se sirven comidas adaptadas a personas con alergias o intolerancias no hace falta ese aviso, pero la información sobre alérgenos debe estar disponible y darse siempre que la pidan los clientes o la inspección. [S5]
  • Esos otros medios deben estar al alcance del cliente antes de que termine la compra y no pueden suponerle un coste adicional. [S5]

¿Y si vendes por internet o a domicilio?

En la venta a distancia, la información obligatoria debe estar disponible antes de que el cliente compre, en la web o la app o por otro medio claro y sin coste extra. Las fechas de consumo son la excepción.

Y en la entrega deben estar todas las menciones obligatorias. La comida sin envasar que vendes a distancia sigue la misma regla para los alérgenos.

En la práctica: los alérgenos de cada plato visibles en la app antes de pagar, y una nota con ellos en la bolsa. El repartidor no debería tener que adivinar.

Para recordar

  • Antes de pagar y al entregar.
  • Una nota en la bolsa evita dudas.
Datos y fuentes de este apartado
  • En la venta a distancia, la información obligatoria debe estar disponible antes de comprar, sin coste extra para el cliente (las fechas de consumo son la excepción), y todas las menciones obligatorias en el momento de la entrega; la comida sin envasar vendida a distancia sigue la misma regla para los alérgenos. [S1]

¿Puedes poner «puede contener»?

Avisar de la posible presencia no intencionada de un alérgeno es información voluntaria. La ley dice que no puede inducir a error ni ser ambigua o confusa.

Así que no lo pongas en todo «por si acaso»: si todo puede contener de todo, el cliente alérgico se queda sin opciones y el aviso pierde valor.

Úsalo cuando, después de limpiar y separar, siga habiendo un riesgo real que no puedes evitar. Y explica cuál, si te preguntan.

Para recordar

  • «Puede contener» es voluntario y no debe confundir.
  • No es un escudo: primero, prevenir.
Datos y fuentes de este apartado
  • La información alimentaria voluntaria, como avisar de la posible presencia no intencionada de alérgenos, no debe inducir a error al consumidor ni ser ambigua o confusa. [S1]

Comprueba lo que has aprendido

Tres preguntas del test, con su explicación. Toca una respuesta.

Pregunta 1 de 3

Un producto envasado no tiene lista de ingredientes. ¿Cómo se indica el alérgeno?

Ver la respuesta

Correcta: A, Con la palabra «contiene» seguida del nombre del alérgeno. Si no hay lista de ingredientes, se usa la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia de la lista. [S1]

Pregunta 2 de 3

Si los alérgenos no van junto a cada alimento, ¿qué debe encontrar el cliente en el local?

Ver la respuesta

Correcta: D, Un aviso visible que diga dónde está la información o que puede preguntar al personal. Hace falta un aviso fácilmente visible que indique dónde está la información o que se puede pedir al personal, en cada sección del local. [S5]

Pregunta 3 de 3

El aviso «puede contener trazas de...», ¿qué es para la ley?

Ver la respuesta

Correcta: C, Información voluntaria que no puede inducir a error ni ser ambigua. Avisar de la posible presencia no intencionada de alérgenos es información voluntaria: no debe inducir a error ni ser ambigua o confusa. [S1]