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¿Pueden entrar perros en bares y restaurantes?

Por Aptia Skills3 min de lecturaFuentes revisadas el 31 de octubre de 2026

Respuesta rápida

Sí, si el local lo permite: en las zonas donde solo se sirve, como el comedor, la terraza o el exterior de la barra1. Nunca en la cocina ni en ninguna zona donde se preparan o almacenan alimentos1. Cada bar puede prohibirlos, salvo los perros de asistencia, y debe indicarlo con un cartel en la entrada1.

En este artículo
  1. ¿Qué norma lo regula?
  2. ¿Dónde pueden estar y dónde no?
  3. ¿Qué requisitos tiene que cumplir el local que los admite?
  4. ¿Qué tiene que decir el cartel?
  5. ¿Puede un bar negarse?
  6. ¿Y los perros de asistencia?
  7. ¿Qué cambia para el personal?
  8. ¿Y si el local tiene perros o gatos propios?

¿Qué norma lo regula?

El Real Decreto 1021/2022, en su artículo sobre el acceso de animales a los comercios minoristas1, que para esta norma incluyen bares y restaurantes1.

¿Dónde pueden estar y dónde no?

Zona¿Pueden entrar animales?
Cocina, almacén, cualquier zona donde se preparan o guardan alimentosNunca1
Comedor, terraza, exterior de la barraSi el local lo permite y se cumplen los requisitos1
Supermercados, mercados y tiendas de alimentaciónNo, salvo perros de asistencia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad1
Locales con perros o gatos propios para los clientesSolo si la comida se sirve en una zona separada físicamente de ellos1

¿Qué requisitos tiene que cumplir el local que los admite?

  • Informar a los dueños de las condiciones de acceso1.
  • El animal va con correa, en transportín o controlado de otra forma1.
  • Debe tener buen comportamiento e higiene, sin signos de enfermedad1.
  • No debe tocar el equipo, al personal, las mesas ni la barra; si lo hace, se limpia y desinfecta1.
  • Para darle de comer o beber se usan recipientes pensados para animales, no la vajilla del bar1.
  • El local tiene útiles de limpieza solo para cuando el animal orina, defeca o vomita1.

El cuenco de agua del perro no sale de la vajilla del bar: la norma pide útiles pensados para animales1.

¿Qué tiene que decir el cartel?

La norma pide avisar con un cartel visible en la entrada de si está prohibido el acceso de animales1. Si el local los admite, también debe explicar a los dueños las condiciones de acceso1. Un cartel claro evita discusiones en la barra: correa o transportín, el animal lejos de mesas y barra, y cuencos propios para el agua1.

¿Puede un bar negarse?

Sí. Cada bar o restaurante puede prohibir los animales domésticos a su criterio, salvo los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su trabajo, y debe avisar con un cartel visible en la entrada1. Si no hay cartel de prohibición, lo lógico es preguntar, porque las condiciones de acceso las fija el local1.

¿Y los perros de asistencia?

Pueden entrar también donde otros animales no, como supermercados o tiendas de alimentación, y un bar no puede prohibírselos1. La excepción no llega a la cocina: ahí no entra ningún animal1.

¿Qué cambia para el personal?

  1. Ningún animal pasa de la zona de clientes a la de trabajo1.
  2. Si un animal toca una mesa o la barra, se limpia y desinfecta antes de seguir1.
  3. Los útiles de limpieza para incidentes con animales se usan solo para eso1.
  4. Lavarse las manos si has tocado un animal, antes de volver a tocar alimentos2.

La limpieza de mesas y barra tras un incidente sigue el plan del local: lo vemos en limpieza, desinfección y plagas. La regla de fondo viene de la norma europea: hay que evitar que los animales domésticos entren donde se preparan, manipulan o almacenan alimentos3.

¿Y si el local tiene perros o gatos propios?

Hay locales pensados para que los clientes interactúen con perros o gatos de la casa. Pueden servir comida, pero solo en una sala distinta o en una zona separada físicamente de donde están los animales, y esos animales tampoco entran en las zonas donde se preparan o almacenan alimentos1.

Para el personal, la higiene de manos y de superficies es la base de la lección de higiene personal del curso gratis de manipulador de alimentos. Y el resto de novedades de la norma están en el resumen de la norma de hostelería.

Fuentes

Cada número del texto enlaza al documento del que sale el dato. Guardamos una copia fechada de cada fuente con su huella SHA-256, para poder enseñar qué decía el día que la revisamos.

  1. Fuente 1: Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre (BOE-A-2022-21681): higiene en comercio al por menor; deroga el RD 3484/2000 y reescribe el art. 30 del RD 1086/2020 (comidas preparadas). BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681
  2. Fuente 2: Evita la listeriosis: consejos prácticos para grupos de riesgo (folleto). Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.aesan.gob.es/dam/jcr:b8fc1e69-c7a5-4d6c-98c0-e3b9fec5c4d6/Folleto_LISTERIOSIS.pdf
  3. Fuente 3: Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (texto original, DOUE-L-2004-81035). Parlamento Europeo y Consejo, copia del BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81035

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