NormativaManipulador de alimentos · España

¿Puede un bar, un restaurante o una tienda donar la comida que le sobra?

Por Aptia Skills3 min de lecturaFuentes revisadas el 31 de octubre de 2026

Respuesta rápida

Sí. La norma europea permite donar alimentos si la empresa comprueba sistemáticamente que no son nocivos y siguen siendo aptos para el consumo1, y la española lo extiende a tiendas, bares y restaurantes2. Lo que tiene fecha de caducidad solo se dona antes de que venza; lo de consumo preferente, también después1.

En este artículo
  1. ¿Qué dice la norma europea?
  2. ¿Qué hay que comprobar antes de donar?
  3. ¿Qué fechas se pueden donar?
  4. ¿Se puede congelar para donar?
  5. ¿Qué añade la Ley 1/2025?
  6. ¿Está obligado un bar pequeño a tener plan y convenio?
  7. ¿Hay multas?
  8. ¿Qué no se debe donar?
  9. ¿Y las sobras del cliente?

¿Qué dice la norma europea?

Desde el Reglamento 2021/3821, el anexo II del Reglamento 852/2004 tiene un capítulo sobre redistribución de alimentos para donarlos1. Su punto de partida es claro: redistribuir los excedentes para el consumo humano, cuando es seguro, es el uso más valioso de los alimentos comestibles1.

¿Qué hay que comprobar antes de donar?

La norma da una lista mínima1:

  1. La fecha de caducidad o de consumo preferente, y que quede vida útil suficiente para que se use con seguridad.
  2. Que el envase esté íntegro, cuando lo haya.
  3. Que se haya almacenado y transportado bien, a la temperatura que toca.
  4. La fecha de congelación, si es un producto congelado.
  5. Su aspecto, olor y sabor (las condiciones organolépticas).
  6. La trazabilidad, en los productos de origen animal.

¿Qué fechas se pueden donar?

Tipo de fechaCuándo se puede donar
Fecha de caducidadSolo antes de que venza1
Consumo preferenteHasta esa fecha y también después1
HuevosPasados 21 días desde la puesta, si quien los recibe los cocina lo suficiente, pero nunca después del consumo preferente2

La diferencia entre las dos fechas se explica en caducidad y consumo preferente.

¿Se puede congelar para donar?

Sí. Si un comercio congela lo que elabora para donarlo, lo envasa y lo etiqueta con sus fechas, igual que si fuera a venderlo, y en sus registros anota el destino de lo donado2. Lo que no cambia es la regla de no recongelar lo que ya se descongeló sin transformarlo2.

¿Qué añade la Ley 1/2025?

La ley contra el desperdicio fija un orden de prioridades: primero prevenir; con los excedentes, primero donar o redistribuir para consumo humano, después alimentación animal, después subproductos para otras industrias y, al final, reciclaje como compost o energía3. Además:

  • Ninguna cláusula de un contrato puede impedir donar alimentos: sería nula3.
  • Las empresas obligadas deben tener un plan de prevención del desperdicio y buscar acuerdos de donación con entidades sociales o bancos de alimentos3.
  • El acuerdo fija la recogida, el transporte y el almacenamiento; quien dona elige qué dona, y la entidad puede rechazar una donación justificándolo3.

Donar no es deshacerse de algo: el donante sigue respondiendo de que lo que entrega es apto, y lo comprueba antes1.

¿Está obligado un bar pequeño a tener plan y convenio?

No. De esas dos obligaciones quedan fuera los establecimientos de hasta 1.300 metros cuadrados, salvo que varios bajo el mismo NIF superen juntos esa superficie, y las microempresas3. Un bar de barrio puede donar, pero la ley no le exige plan ni convenio.

¿Hay multas?

La ley pide a las comunidades autónomas que regulen el desperdicio que prevean multas de hasta 2.000 euros para las infracciones leves, de 2.001 a 60.000 euros para las graves y de 60.001 a 500.000 euros para las muy graves3. Entre las leves está no donar los alimentos aptos no vendidos cuando la empresa está obligada y tiene medios; entre las graves, no tener el plan obligatorio3. Cada comunidad decide cómo lo aplica.

¿Qué no se debe donar?

Lo que no pasaría la comprobación: productos caducados, envases dañados que comprometan el alimento, comida que ha perdido la cadena de frío o que no se sabe de dónde viene1. Y las conservas abombadas no se venden ni siquiera como producto con defectos2, así que tampoco son para donar.

¿Y las sobras del cliente?

Eso es otro tema: el cliente tiene derecho a llevárselas, sin coste adicional, salvo en los bufés libres2. Lo explicamos en sobras para llevar. Para quien manipula los alimentos que se donan, la higiene es la misma que en cualquier otro servicio; puedes repasarla en el curso gratis.

Fuentes

Cada número del texto enlaza al documento del que sale el dato. Guardamos una copia fechada de cada fuente con su huella SHA-256, para poder enseñar qué decía el día que la revisamos.

  1. Fuente 1: Reglamento (UE) 2021/382 que modifica los anexos del Reglamento (CE) nº 852/2004 (alérgenos, redistribución, cultura de seguridad alimentaria). Comisión Europea, copia del BOE (DOUE-L-2021-80261), revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80261
  2. Fuente 2: Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre (BOE-A-2022-21681): higiene en comercio al por menor; deroga el RD 3484/2000 y reescribe el art. 30 del RD 1086/2020 (comidas preparadas). BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681
  3. Fuente 3: Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE-A-2025-6597). BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-6597

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