NormativaManipulador de alimentos · España

¿Se puede vender comida hecha en casa en España?

Por Aptia Skills3 min de lecturaFuentes revisadas el 31 de octubre de 2026

Respuesta rápida

Sí, con condiciones. El Real Decreto 1021/2022 trata la parte de la vivienda donde se cocina para vender como un comercio minorista1. Solo se permiten ciertos alimentos, como platos cocinados, repostería estable o mermeladas1, hasta 100 kilos a la semana1, con registro previo1 y la etiqueta «Elaborado en vivienda particular»1.

En este artículo
  1. ¿Qué alimentos se pueden vender?
  2. ¿Dónde y a quién se puede vender?
  3. ¿Cuánto se puede producir?
  4. ¿Cómo se registra?
  5. ¿Qué reglas de higiene hay en la cocina de casa?
  6. ¿Qué tiene que llevar la etiqueta?
  7. ¿Necesito formación de manipulador?
  8. ¿Y si solo cocino para una fiesta del colegio?
  9. ¿Qué no permite la norma?

¿Qué alimentos se pueden vender?

La lista es cerrada, salvo lo que añada cada comunidad autónoma1:

Se permiteCondición
Comidas preparadasCon un tratamiento térmico suficiente para que sean seguras1
Panadería y reposteríaEstables a temperatura ambiente1
Mermeladas, confituras y jaleasTratadas con calor después de envasar1
Conservas de fruta, hortalizas o verdurasCon un pH inferior a 4,51
Otros alimentosLos que permita tu comunidad autónoma1

La condición del pH de las conservas no es un capricho: el botulismo se asocia a alimentos poco ácidos, con pH por encima de 4,52. Lo explicamos en latas abombadas y botulismo.

¿Dónde y a quién se puede vender?

Solo directamente al consumidor, en mercados ocasionales o periódicos, o con reparto a domicilio dentro del área sanitaria donde está la vivienda1. No se puede servir para comer allí ni vender en la propia casa, salvo que la comunidad lo permita, y tampoco suministrar a colectividades ni a eventos1.

¿Cuánto se puede producir?

Una cantidad proporcional al tamaño de la cocina y nunca más de 100 kilos a la semana, y hay que poder demostrarlo con documentos1. Un cuaderno o una hoja de cálculo con lo que preparas cada semana es la forma sencilla de hacerlo.

¿Cómo se registra?

Antes de empezar se presenta una declaración responsable para inscribirse en el registro autonómico, con el horario, los productos, un plano de la vivienda con las zonas que usarás y el compromiso de aceptar los controles oficiales1. Los bares y tiendas hacen algo parecido; lo contamos en qué es el RGSEAA. Cada comunidad tiene su propio trámite: consulta la consejería de sanidad de la tuya.

¿Qué reglas de higiene hay en la cocina de casa?

  • Separar en el tiempo lo que cocinas para vender de lo de casa, y también en el espacio si hay riesgo; los ingredientes para vender, identificados y aparte1.
  • Mientras elaboras, nadie ajeno a la actividad entra en esa zona, y los animales domésticos no entran nunca1.
  • Ni la comida ni sus ingredientes se congelan; solo puedes guardar congeladas las materias primas que compraste ya congeladas1.
  • Además, se aplican las reglas europeas para locales usados como vivienda donde se preparan alimentos para vender3: lavado y secado higiénico de manos3, agua potable suficiente3 y medios para controlar la temperatura3.

Si tienes perro o gato, la cocina donde preparas para vender tiene que ser un sitio al que no entra nunca mientras cocinas1.

¿Qué tiene que llevar la etiqueta?

La información obligatoria de cualquier alimento, más la mención «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración1. Si alguno de tus productos lleva alérgenos, como huevo, leche o frutos de cáscara en la repostería, tienen que constar: la lista europea tiene 14 grupos4.

¿Necesito formación de manipulador?

Sí. Al vender, pasas a ser una empresa alimentaria y se te aplican sus obligaciones, incluida la formación en higiene adecuada a lo que haces3. Si no trabajas en una empresa que te forme, puedes formarte por tu cuenta: el curso gratis cubre lo básico y el test explica cada respuesta.

¿Y si solo cocino para una fiesta del colegio?

Eso es distinto. El suministro ocasional de comida por particulares en celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales queda fuera de esta norma1. La higiene sigue importando, pero no hace falta registro.

¿Qué no permite la norma?

Vender a otras tiendas sin permiso de la comunidad, servir en eventos, congelar lo que preparas o superar el límite semanal1. Si tu negocio crece por encima de eso, lo siguiente es un local con obrador.

Fuentes

Cada número del texto enlaza al documento del que sale el dato. Guardamos una copia fechada de cada fuente con su huella SHA-256, para poder enseñar qué decía el día que la revisamos.

  1. Fuente 1: Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre (BOE-A-2022-21681): higiene en comercio al por menor; deroga el RD 3484/2000 y reescribe el art. 30 del RD 1086/2020 (comidas preparadas). BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21681
  2. Fuente 2: Conservas caseras: evitar el botulismo. Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.comunidad.madrid/salud/conservas-caseras-evitar-botulismo
  3. Fuente 3: Reglamento (CE) nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios (texto original, DOUE-L-2004-81035). Parlamento Europeo y Consejo, copia del BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2004-81035
  4. Fuente 4: Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (texto original, DOUE-L-2011-82311). Parlamento Europeo y Consejo, copia del BOE, revisada el 31 de octubre de 2026.
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-82311

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